Estatutos

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION 

¬¬¬¬¬¬¬¬“ARMYGOTTES”

 

11-06-2011

 

 

 

CAPITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

Artº 1º.- DENOMINACION Y NATURALEZA:

Con la denominación de ASOCIACION “ARMYGOTTES”, se constituye en Córdoba , el día 5 de Abril de 2.006, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el Decreto 152/2002, de 21 de mayo, de la Consejeria de Justicia y Administración Publica de la Junta de Andalucía , por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

 

 

Artº 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD:

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

 

 

Artº 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO:

La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.

El domicilio social de la Asociación radicará en el centro Cívico Sebastián cuevas, Córdoba .

 

 

Artº 4º.- AMBITO DE ACTUACION:

El ámbito territorial de acción de la Asociación es Provincial.

 

 

Artº 5º.- DURACIÓN:

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

 

 

CAPITULO II

 

OBJETO DE LA ASOCIACION

 

 

Artº 6º.- FINES:

Los fines de la asociación serán los siguientes: La recreación histórica de batallas a través de juegos de acción y estrategia desarrollados al aire libre. Fomentar el conocimiento de tales hechos históricos entre los asociados y en la medida de nuestras posibilidades, entre el resto de la sociedad. Conseguir la máxima fidelidad en la indumentaria y el equipo portado por las diversas unidades involucradas en dichos combates. Estrechar lazos con otras asociaciones de la misma índole. 

Participar en documentales y rodajes de películas que por su naturaleza tengan relación con nuestra actividad. 

En la ejecución de actividades de la asociación se tendrá siempre como norma el principio democrático, desechando cualquier forma de discriminación por razón de sexo, raza o ideología política, prohibiéndose el uso de la asociación para fines paramilitares o xenófobos. Y para su consecución se desarrollarán las siguientes actividades: Talleres de trabajo en cuero, teñido de prendas y modificación de las mismas, de pintura de elementos metálicos, de modificación de equipo moderno, de trabajo con soldadura de plata, de acondicionamiento de réplicas. 

Colaboración, mediante la organización de charlas y coloquios, con institutos y colegios. Se estará de manera muy especial a las indicaciones que dicte el profesorado con relación a dichas actividades. Viajes de carácter cultural a museos y entornos donde sucedieron los hechos, viajes de adquisición de material, de realización de actividades en común con otras asociaciones. 

 

CAPITULOIII

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACION

 

 

 

SECCION 1ª

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

 

 

Artº 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

La Asamblea General adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y se reunirá, al menos, una vez al año.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

 

 

Artº 8º.- LEGITIMACION PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios.

Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello. No se adoptarán acuerdos que no estén incluidos en el orden del día, salvo que así lo acuerde la Junta Directiva.

La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.

El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antecitados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.

Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

 

 

Artº 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación. 

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.-

 

 

Artº 10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse dentro del primer trimestre de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

 

1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.-

3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.

4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.

5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

 

 

 

Artº 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

 

1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.

2.- Disolución de la Asociación.

3.- Nombramiento de la Junta Directiva.

4.- Disposición y Enajenación de Bienes. 

5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

6.-Aprobación del cambio de domicilio.

 

 

Artº 12º.- QUORUM:

 

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.

 

Artº 13º.- ADOPCION DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

 

 

Artº 14º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.

Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea.

 

 

 

 

SECCION 2ª

DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

 

Artº 15º.- JUNTA DIRECTIVA: Composición, Duración:

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

Estará compuesta por un mínimo de 5 y un máximo de 10 miembros.

Su duración será de 2 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.

 

Artº 16º.- DE LOS CARGOS:

De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de ésta, los cuales serán: Presidente, Secretario, Tesorero, Vicepresidente, y vocales.

El ejercicio del cargo será personal, no pudiendo delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.

 

 

Artº 17ª.- ELECCION:

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos (individual o colectivamente), entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artº 11º.

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su convocatoria con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

 

 

Artº 18º.- CESE DE LOS CARGOS:

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

 

a) Por muerte o declaración de fallecimiento.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

c) Por resolución judicial.

d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

e) Por renuncia.

f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.

g) Por la pérdida de la condición de socio.

 

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

 

 

Artº 19º.- DEL PRESIDENTE:

Corresponde al Presidente.

 

a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio 

de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

f) Dirimir con su voto los empates.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

 

 

Artº 20º.- DEL VICEPRESIDENTE:

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

 

 

Artº 21º.- DEL SECRETARIO:

Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones.

 

a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.

c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.

g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.

h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

 

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.

 

 

Artº 22º.- DEL TESORERO:

Corresponde al Tesorero:

 

a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.

c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.

d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

 

 

Artº 23º.- DE LOS VOCALES:

Corresponde a los vocales:

 

a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.

b) Participar en el debate de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.

 

 

Artº 24º.- APODERAMIENTOS:

La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

Los apoderamientos generales y su revocación deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere.

 

 

Artº 25º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES:

 

1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.

2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria 

realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.

3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.

5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad. 

6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

 

 

 

 

Artº 26º.- COMPETENCIAS:

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones.

 

a) Confeccionar el Plan de Actividades y eventos anuales.

b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.

c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

h) Solicitar aportaciones extraordinarias a la cuota normal en función de las necesidades de gastos que previamente se habrá consensuado entre todos los socios.

i) Nominar Socios Honoríficos.

j) Son los responsables de las relaciones exteriores con otros grupos o instituciones, teniendo potestad de delegar esta función en aquellas personas que crea conveniente.

 

 

Artº 27º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

 

 

Artº 28º.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO:

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

 

 

SECCION 3ª

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS

 

 

Artº 29º.- DE LAS ACTAS.-

1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del 

lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

 

 

 

Artº 30º.- IMPUGNACION DE ACUERDOS.-

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

 

 

CAPITULO IV

 

PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

 

 

Artº 31º.- ADQUISICION DE LA CONDICION DE SOCIO:

Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica, y estar interesada en los fines de la Asociación.

Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

Los solicitantes a socio, deberán acometer en los plazos estipulados los requerimientos sobre uniformidad para las actividades de la asociación que quedan determinados como obligatorios.

 

 

 

Artº 32º.- PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas.

 

a) Por la libre voluntad del asociado.

b) Por impago de la cuota al finalizar el periodo de ingreso (último día de febrero)

c) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

 

En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.- Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio y todos los derechos que ser socio conlleva, como por ejemplo, la cobertura del seguro de RC y accidentes, desde el día siguiente a la fecha final de pago.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla abonando el importe de la inscripción general acordada en 30 € más 5 € por cada mes que queda para finalizar el año. 

Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente.

 

 

 

 

CAPITULO V

 

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

 

 

Artº 33º.- DERECHOS

 

Son derechos de los socios.

a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.

e) Usar los bienes, derechos e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.

f) Los socios podrán favorecerse de su experiencia en las partidas debido a su alta participación o implicación, teniendo la posibilidad de tener bajo su mando a unidades durante las partidas e incluyendo ese aspecto en su avatar dentro del foro de la asociación.

 

 

Artº 34º.- OBLIGACIONES

 

Son deberes de los socios.

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

 

Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, entre tanto se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.

 

 

CAPITULO VI

 

REGIMEN ECONOMICO

 

 

Artº 35º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL

El Patrimonio Fundacional de la Asociación en el momento de su constitución consta de 0 euros.

 

 

Artº 36º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

 

 

Artº 37º.- FINANCIACION

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con.

 

a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.

c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.

e) Los ingresos provenientes de sus actividades.

 

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

 

 

 

Artº 38º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:

 

1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

2.Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente. Este presupuesto que se realizará como estimación sobre los gastos e ingresos previstos se presentará por La Junta como muy tarde el último día de Marzo de ese año.

3. Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

4. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

5. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación, así como su exposición en el foro privado para consulta de cualquier socio.

 

 

 

CAPITULO VII

 

DISOLUCION Y APLICACION DEL CAPITAL SOCIAL

 

 

Artº 39º.- DISOLUCION

 

La Asociación se disolverá por las siguientes causas.

 

a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.

b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

 

 

Artº 40º.- LIQUIDACION 

Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

 

Corresponde a los liquidadores.

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la Asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

 

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

 

 

 

 

Reglamento interno de Armygottes

 

ACCESO A LA ASOCIACIÓN

ARMYGOTTES

 

El acceso a esta asociación constaría de tres fases:

 

1ª FASE. RECLUTAMIENTO a través de:

 

A) Pagina Web.

 

 toma de datos directa de los dos reclutadores ( tlf, etc).

 

C) Rellenar la solicitud. Consistiría en tomar los datos de filiación. Nombre, DNI, dirección, C.P., correo electrónico, tlf, bando.

 

D) Dar al aspirante información sobre comportamiento, vestuario, armamento y reglas de juego.

 

2ª FASE. PERIODO DE PRUEBA.

 

Comienzo con la primera jornada de juego para acabar, teniendo de plazo las jornadas que se estime convenientes y necesarias para que los socios emitan su conformidad o denegación de la entrada como socio.

Estas jornadas serán acumulables (no importa el tiempo).

Se podrán computar las jornadas en las que el aspirante haya jugado con esta asociación, ya sean jornadas oficiales o concentraciones.

 

 

3ª FASE. LA CONFIRMACION.

 

Una vez valoradas las jornadas, la junta directiva, después de recabar opiniones de sus socios permitirá o denegara el acceso al aspirante.

Este veredicto será dado por la junta directiva antes del siguiente evento programado. Si la junta admitiera al aspirante notificará dicho acuerdo al interesado, el cual deberá hacer efectivo el pago de la inscripción de acceso y de la cuota antes del mes siguiente (dicha cuota será la parte proporcional a los meses que resten para la finalización del año a contar desde que se notifica dicho acuerdo e incluyendo dicho mes).

El no efectuar el pago en un mes, significaría el No ingreso efectivo en la asociación. La cobertura del seguro de RC se hará efectiva desde el momento en que se hace efectivo el ingreso de la cuota de inscripción y cuotas restantes.

El pago de la cuota en ningún caso podrá ser reducida una vez se es ya socio.(Sólo será posible, como es de justicia, para los nuevos socios).

El pago de dicha cuota se hará en un único pago, antes del último día de Febrero de cada año.

además la cuota en ningún caso podrá ser reducida una vez se es ya socio, esto es, "ahora no tengo dinero y me doy de baja los mese que considere oportuno", ya que el reingreso está cargado con el abono de la cuota de inscripción obligatoriamente.

 

 

 

SITUACIONES DE RELACION CON LA ASOCIACION

 

 

POR ORDEN:

 

-INVITADO DE PRUEBA. Es aquel que prueba por primera 

vez nuestra actividad, tendrá derecho a venir dos

veces en esta situación, pudiendo ser invitado por 

cualquier socio. Tras la segunda jornada de juego,

manifestará a la junta directiva su intención de

unirse a la asociación o tener el estatus de INVI-

TADO DE CONTINUO.(Cuando se invita a alguien, debes hacerte cargo de del equipo y la réplica

que usará ese día).

 

-INVITADO DE CONTINUO: Es aquel que quiere jugar con

nosotros, pero no quiere o no puede implicarse en el mantenimiento de la asociación.(Deberá pagar la cuota por cada jornada mensual de juego), (a pagar como muy tarde el viernes anterior al día de la partida, para sun inclusión en las prestaciones del Seguro de RC y accidentes para su ingreso en la cuenta de la asociación.

El pago de esta cuota busca compensar ,de alguna manera, el esfuerzo económico y de relación que tienen como obligación los socios de ARMYGOTTES. 

Las cuotas se establecerán en función del coste del seguro que cubre la actividad del invitado en esa partida unicamente, en la actualidad 6 €. La junta tendrá el derecho de aumentar el importe en función del aumento de la cuota que la aseguradora imponga a Armygottes en función del aumento de las prestaciones. 

 

De forma excepcional, los invitados de contínuo podrán satisfacer la totalidad del seguro anual, con el ingreso total en una vez de esta cantidad desde el momento que considere oportuno hasta el final de la vida del seguro (en la actualidad va de Julio a Julio del siguiente año). Este ingreso está exento de la oblicación por parte de Armygottes de la realización efectiva de partidas mensuales, independientemente de su causa. Así como la reclamación por parte del invitado del importe de las partidas que no ha asistido por causa particulares.

 

 

-INVITADO DE HONOR. Es aquel que participa en las contracciones que organiza ARMYGOTTES, o aquel que es invitado a una jornada mensual pero no a título personal, si no como integrante de otra asociación, en la cual el cumple con el mantenimiento de la misma, favoreciendo indirectamente a ARMYGOTTES, cuando somos invitados por esta.

 

Los invitados que formen parte de una asociación legalmente establecida que ya abonen de forma particular algún tipo de seguro por esta actividad, estarán exentos de abonar el seguro de Armygottes, siempre y cuando las coberturas comunes de las dos polizas seán en su mayor parte iguales. Estas asociaciones deberan enviar la documentación relacionada a Armygottes con antelación a su participación en partidas o eventos.

 

 

-SOCIO HONORIFICO: Se establece esta categoría a título nominativo por parte de la Junta a a quellas personas que por su relación, dedicación desinteresada en relación a las actividades de la asociación. Esta condecoración honorífica no conllevará derechos adicionales de ningún tipo, y aquellos que se pudieran plantear será bajo consentimiento de todos los socios.

 

Se acuerda en asamblea de 21 de junio de 2011, nombrar a Daichi como socio honorífico.

 

 

UNIFORMIDADES OFICIALES DE LA ASOCIACION.

 

Las uniformidades oficiales son: el Heer alemán en sus versiones de invierno y verano (DAK), Fallschirmjaeger, infantería americana con la versión Rangers y paracaidistas americanos durante el periodo de la guerra.

 

 

Las nuevas solicitudes de incorporación de personas que inicialmente no tienen uniforme, deberán asumir para su entrada como socio inicialmente de cualquiera de estos 2 uniformes base (el bando es a elección libre):

 

a) Infantería USA (también versión Ranger, solo se diferencia el emblema de brazo y casco)

b) Infantería alemana (HEER).

 

La progresión en completarlos al 100% de estos uniformes pasa por una versión minima y otra avanzada de los que pueden recabarse información de sus elementos a través de la página web-uniformidades o bien contactando con las personas responsables dentro de la asociación.

 

Si la persona que solicite incorporarse como socio y ya posee cualquiera de las otras versiones de uniformes oficiales (Fallschirmjager o paraca USA) deberá tener en cuenta que podrá ingresar como socio debe hacerse cualquiera de las dos versiones de infantería básicas (alemana o americana) en el plazo del siguiente año. Los uniformes que no estén encuadrados históricamente en las partidas no se podrán usar en estas, siendo libre el uso en las partidas mensuales de la asociación.

 

Se acepta la versión SS de uniformes de combate para aquellos socios que teniendo ya el uniforme de infantería alemana y estando permitido por el guión de los eventos, llevar esta uniformidad en lo que se refiere UNICAMENTE a dos elementos:

 

Smock camo SS 

Funda casco camo SS

 

(Tipo de camo SS se determinará por la Junta en función de los existentes entre algunos de los socios).

 

No se podrán utilizar otros elementos del uniforme de combate de la SS, aunque la persona es libre de comprarse a titulo personal cualquiera de ellos, pero no podrá usarlos con Armygottes.

Los invitados que quieran venir de la SS a los eventos, porque así lo permita el guión, tendrán las mismas consideraciones de uniforme que los socios.

 

 

Cargadores.

 

Los cargadores deben ser de baja, es decir los de más baja capacidad que el mercado suministre, siendo a criterio del usuario la opción de capar otros de mayores capacidades en baja. No están permitidos los de ruleta. Cualquier duda deberá ser planteada a la junta Directiva antes del uso de estos en cualquier partida.

 

CAP.1

 

 

REGLAS DE BUEN COMPORTAMIENTO

 

 

Representas a un grupo de personas, que por las especiales características de nuestra actividad, siempre somos observados con “lupa”, nosotros más que ningún otro colectivo debemos velar por la buena imagen que damos con nuestra actitud personal.

POR EL ESPECIAL DAÑO que el NAZISMO produjo sobre colectivos raciales, culturales, políticos y minorías sociales, esta asociación cree necesario lo siguiente:

 

1- El uso de banderas nazis está prohibido. 

 

2- El saludo nazi también, (fue obligatorio a raíz del atentado contra Hitler anteriormente el ejército saludaba del modo tradicional.)

 

3- Las prendas u objetos que porten esvásticas de una manera visible solo se utilizarán en el terreno de juego o en el trayecto que separa a los coches de este. Si estas en las habitaciones del alberge y vas a salir para jugar, porta dichos objetos con discreción. Una vez fuera ya te puedes poner todo el equipo.

 

4- No disfrutes del salón del albergue con los artículos anteriores.

 

5- Las dos anteriores normas podrán modificarse según estime

esta asociación .

 

6- No se dispara sobre animales.

 

7- No se vacían los cargadores al finalizar el juego.

 

8- Se respetará el horario de descanso nocturno acatando las normas del albergue.

 

9- Cuando en el terreno de juego te encuentres con gente avísales de la actividad que realizamos y si es necesario, para el juego, avisando con el grito de GENTE AQUÍ.

 

10- No se juega borracho o bajo el efecto de sustancias estupefacientes .

 

11- Atiende a los guiones que hemos preparado, te introducirán en el juego, en la historia, y disfrutarás mejor de nuestra actividad.

 

12- Como norma de carácter general, aquel que cause daño a otro por no respetar las normas de juego será responsable ante esta asociación y el resto de los reunidos. (Es nuestra voluntad extremar al máximo la seguridad).

 

13- ARMYGOTTES confía en la madurez de los participantes y no puede hacerse cargo de los daños que puedan sufrir los convocados en el desarrollo del juego.

 

14- No se permitirán los insultos entre jugadores.

 

15- Será obligatorio el uso de bolas ecológicas, previo estudio de lo existente en el mercado, la asociación elegirá una marca que esté a la altura en cuanto a rendimiento y ecología.

 

 

CAP.2

NORMAS Y RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD

 

1- No se encañona a nadie en las zonas de reunión o biefring, las réplicas las carga el diablo y se les dispara a los idiotas.

 

2- Siempre pondremos el seguro cuando no usemos la réplica ,no la dejes en cualquier lado, puede que haya niños y tengamos una desgracia.

 

3- Las gafas utilizadas serán de las del tipo contra impactos, y de modelo homologado por el Mº DE INDUSTRIA.

 

4- Para dispararle a un contrario debes verle, o tener la certeza de que tu disparo estará dentro de los límites de seguridad, piénsatelo mucho en las distancias cortas, o cuando tires con armas de alta potencia, o cuando dispares desde una esquina asomando sólo la mano y el arma. Procura prever la trayectoria de la bola, por si alguien se cruza en el momento del disparo. (Alta potencia y normales desde muy cerca). Como generalidad se dispara a la zona que menos daño cause, extremidades inferiores, etc.

 

5-Procura no subirte a muros, tejados o sitios peligrosos en general, estaremos lejos de los coches y si resultas herido amargarás el día a más de uno y por supuesto no queremos que te pase nada.

 

6- Evita con tu juego forzar situaciones de combate a corta distancia.( Recomendación ).

 

7- Se recomienda el uso de casco, no sólo por estética, si no porque protege de casi todos los disparos que van a la cabeza, y de fuertes golpes, sobre todo con ramas que no vemos con la visera de la gorra.

 

8- Cuando combatas en terreno cerrado o urbano el dedo del gatillo se colocará fuera del guardamonte con la réplica apuntando ligeramente hacia abajo.

 

 

 

9- Si te vas a asomar para ver desde un obstáculo de los “horizontales”, procura asomar hasta las gafas solamente, de esta manera estarás totalmente cubierto contra las bolas locas que puedan alcanzarte. (Recomendación).

 

 

 

 

 

CAP.3

EN EL JUEGO

 

1- Sé caballeroso y elegante no confundas resistir, con agarrarse a un clavo ardiendo forzando situaciones peligrosas.

 

2- No quieras ganar siempre, así es la guerra amigo.

 

3- Piensa en todo el equipo, el cansancio después de una carrera, la edad que tenemos algunos jugadores, o el terreno que está atravesando ése que sabes que le has dado y no lo canta, seguro que no se ha dado cuenta. Del mismo modo reserva algo de “sensibilidad” para cada acción que hagas, evita en al medida de lo posible los giros bruscos cuando oigas algún disparo, te restará sensibilidad. (Recomendación)

 

4- No comentes nada del juego con tus compañeros o los predispondrás contra personas, que con el tiempo y una caña, todos conoceremos para bien, (personas normales) o para mal, (a los de Eliot Ness). Crearás mal ambiente desde el principio.

 

5- Habrá NORMA DE SILENCIO, esto es, no se permite parar o alterar el juego porque creas que le has dado a alguien, o creas que este o. No se harán aspavientos ni comentarios, (sabemos que te pedimos demasiado). Una vez terminada la partida y siempre desde la seguridad y la certeza podrás comentárselo a la A.BUE.LA, (administradores, de buena voluntad, para todo tipo de lances). O si lo prefieres al propio jugador, (Con corrección y buen hacer), en los descansos. . En esta norma queda incluido el deber que tiene tu compañero de avisarte si ha visto que una bola te ha dado.

 

6- La ABUELA llevará una libreta registro para en un futuro o en el momento, y sin darle mayor importancia, amoneste a dicho jugador. 

 

7- Habrá dos, uno por cada bando, si tienes un problema con un “alemán” te dirigirás a la abuela alemana para comentarle los problemas.(Es recomendable hacer coincidir el papel de ABUELAS con los mandos de ambos equipos.

 

8- Para cada partida se habilitará un espacio para los ELIMINADOS, (no confundir con un regenerado).De camino para este o en el mismo espacio no está permitido :

- Delatar la posición del enemigo, sea cual sea el modo.

- Hablar a voces.

- Probar las armas.

Procuraremos habilitarlas en zonas desde la que podáis seguir los combates.

 

9- En las zonas de regeneración y de camino a ellas te comportarás en los mismos términos que en las zonas de ELIMINADOS. Se explicará para cada partida la cantidad de regeneraciones, y cuantos regenerados aguardarán para poder entrar nuevamente en el combate.

 

10- Como norma general, una vez que te han dado, gritas a viva voz,(¡que se oiga bien!) VALE, te sientas en el suelo, (unos 30 segundos), y te colocas el “PAÑO DE SANGRE”. (El tiempo dependerá del M. de juego).Acto seguido te diriges a la zona de eliminados o regenerados.

 

11- Sólo cuando del resultado de una acción dependa la partida, podrá obviarse la regla de silencio. Se gritará: TIEMPO MUERTO, seguidamente se deliberará sobre lo ocurrido.

 

12- Para disparar con pistola se usará sólo una mano, según los usos de la WWII.

 

13- Se jugará con los cargadores de baja capacidad,70 bolas aprox.

 

 

CAP.4

ELIMINACIONES

 

 

 

Estás eliminado por:

 

1- Que una bola te impacte en el cuerpo o prolongación de este. (Mochilas, marmitas, etc.).

 

2- Que un contrario te grite “muerto”, (a viva voz), dentro de los radios preestablecidos y siempre que el jugador que dispara sorprende a la victima (Cuando nos pillan desprevenidos tanto en ataque como en defensa, estando de espaldas, cuando entramos en una habitación y nos están esperando )La victima ha de estar quieta o moviéndose muy despacio siendo evidente su desventaja o eliminación sorpresiva.

 

3- No llevar las gafas puestas una vez comience la partida.

 

4- Que un contrario te roce con la mano o réplica no lesiva de bayoneta. Es la única forma de eliminar a alguien silenciosamente.

 

5- Que alguien al grito de granada te lance una y no te retires del lugar en los cinco segundos que contará este desde que la tira. (Normalmente, tomaremos como refugio muros u obstáculos contundentes que en la vida real protegerían de estos artilugios).

El radio lesivo de la misma será de cinco metros, siempre y cuando el contrario no encuentre un refugio de los anteriormente citados.

 

6- Que un contrario te dispare casi al mismo tiempo que tú lo has hecho sobre él. (Eliminado simultáneo).

Que simules la propia eliminación con el objeto de tener ventaja táctica sobre el contrario.( tendrá tratamiento disciplinario)

 

7- Que te impacte la bola de uno de tu bando. (fuego amigo).

 

8- Cualquier rebote en arbusto o similar. Ante la duda elimínate. 

 

9- Que te rebote una bola después de impactar en el arma que estas utilizando .Si te dieran en el arma utilizada y no te rebotara la bola, podrás utilizar la secundaria o en su defecto luchar a cuchillo o tomar una prestada de alguien que lo consiente. Si prefieres darte por eliminado o regenerado lo puedes hacer.

 

10- Cuando vuelques la réplica con objeto de acertar a un contrario que por su posición no podría ser alcanzado por la normal trayectoria de un disparo real.

 

11- Cuando alguien de tu equipo se da cuenta de que una bola te ha impactado y te lo comunica.

12- Cuando alguien de tu equipo observa que has volcado el arma para conseguir los 

Efectos antes descritos. 

 

13- Queda prohibido levantar el arma excesivamente con objeto de aumentar el alcance, batir objetivos desenfilados o buscar cualquier otra ventaja.

 

14- Cuando por tu actitud, esta junta lo estime conveniente. (Será razonada a posteriori). Las “A.BUE.LAS” serán las garantes en el terreno de juego de la voluntad de la junta directiva y por consiguiente de la asociación. A estas les pasará información dos inspectores ocultos que habrá en cada bando.

 

CAP.5

ALCACANCES

PARA DAR LOS MUERTOS 

A VIVA VOZ

 

Pistolas: 5metros

 

Resto: 7metros

 

CAP.6

DISTANCIAS MINIMAS DE DISPARO

 

 

Pistolas: 7 metros.

 

Cabeza 10 metros.

 

Subfusiles: 7 metros. 

 

Cabeza: 10 metros

 

Kar 98 viéndose: (Con tornillo)

 

Solo la cabeza 50 metros

 

Pecho y cabeza 40 metros

 

viéndose cuerpo entero. 25 metros

 

Carabina M1 viéndose:

 

Solo cabeza: 30 metros

 

Pecho y cabeza: 25 metros

 

Viéndose cuerpo entero: 20 metros

 

 

Norma 14/09/08 sobre réplicas

 

1ª -Los socios que deseen adquirir un Kar 98 de tanaka deberán optar DE FORMA OBLIGATORIA por la G versión, comúnmente conocida como “capada” y que es mas cara que la versión sin reductor. 

 

2º -El Kar sin tornillo no se utilizará en verano excepto cuando se utilice con mira telescópica (un hombre por cada diez) o si se observa que las condiciones meteorológicas del día lo permiten, punto este que decidirán los miembros de la junta que asistan a la partida.

 

3º- Los días de partida se establece que:

Los socios que porten eléctricas pasaran crono cuando la junta los estime oportuno.

Los socios que porten replicas a gas tienen la obligación de pasar crono siempre. 

Los invitados tienen la obligación de pasar crono siempre.

 

4º- Será obligatorio para las partidas organizadas por la Asociación la utilización de bolas biodegradables. 

 

Esta es la tabla de fps máximos según replica y rol.

Todas las medidas con bolas de 0,20

 

MP 40, Thompson, engrasadora, 350 fps.

 

carabina M1- 380 fps

 

Stg- 400 fps

Máxima bola 0,25

 

Garand- 450 fps

Máxima bola 0,30

 

Kar 98 - 480 fps

Máxima bola 0,30

 

Kar francotirador 550 fps

Máxima bola 0,30

 

BAR, Browning, MG42, MG34, FG42- 450 fps

 

Modificación a la norma- Ya que se han conseguido tornillos para la versión sin capar del Kar 98 se puede adquirir esta última siempre que pueda ser capada. Consultar siempre antes con la Junta Directiva.

 

 

Norma 11062011 sobre replicas oficiales de la Asociación.

 

En cuanto al Armamento de la asociación, se suprime “sine die” la Obligatoriedad del M1 Garand para el bando americano, hasta que el mercado pueda proveer de este tipo de replica sin problemas y asequible, viendo los problemas que hay en la actualidad. El resto de las replicas se mantienen en función de la existencia histórica de estas armas en la contienda y los bandos representados.

 

El fusil Springfield se establece como variante válida pues es un arma histórica existente en el frente occidental, concretándose el uso de su papel a francotiradores.

 

Norma sobre creación de concentraciones 22/03/10

 

Los socios que deseen realizar una concentración deberán presentar a la junta directiva el protocolo 1º sobre creación de concentraciones debidamente cumplimentado junto con los documentos que el propio documento exige. 

La Junta directiva, después de estudiar el proyecto presentado por el socio o socios decidirá sobre la conveniencia de la realización de dicho evento pudiendo denegar o aprobar la realización del proyecto arrogándose la facultad de modificar y/o suprimir partes de este.

La Junta Directiva una vez aprobado el proyecto, en su forma definitiva, auxiliara a los organizadores del evento con los medios humanos y económicos de los que disponga la asociación. La Junta Directiva, a su vez, será la encarga de la consecución de permisos y contactos pertinentes tanto con las fuerzas del orden y la seguridad del estado como responsables civiles de la zona donde se desarrolle el evento (si fuera pertinente, ya que se cuenta con los permisos anuales de la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir y la parte “civil” la tenemos cubierta).

 

 

 

 

Protocolo de creación de concentración

 

Nombre del socio o socios que presentan el proyecto:

 

 

A-Campaña a recrear y fecha en la que se pretende realizar.

 

B- Explicación de las partidas pensadas para la concentración, sistemas de juego ideados para ellas y lugares donde se van a desarrollar (Acompañado de Mapas) 

 

C- Especificación de las rutas de desplazamiento hasta las zonas de juego de los jugadores. (Acompañado de Mapas)

 

D-Plan de la concentración (Horarios de partidas y comidas)

 

E- El atrezzo que es necesario para dicha concentración con desglose del material humano y logístico con el que se cuenta o se puede contar. Explicación de donde se van a colocar el atrezzo y cuando será posible colocarlo y recogerlo. Todo esto deberá presentarse con un presupuesto económico que facilite la evaluación del proyecto por parte de la Junta Directiva. (Acompañado de Mapas)

 

 

La Junta directiva se arrogará, en caso de aprobarse el proyecto, la decisión de crear grupos de trabajo (en los que, por supuesto, han de participar los promotores de dicha concentración) y el establecimiento de la cuota de inscripción, junto con los beneficios y descuentos a los socios. Los jugadores firmarán un documento en el que se exonera a la asociación de cualquier tipo de responsabilidad si ocurriera algún accidente.

 

Se establece como oficiales 3 eventos al año, 2 a realizar por Armygottes, ya sea en su campo habitual o en aquel que determine la Junta, teniéndose en cuenta que la organización es reponsabilidad de la asociación. El tercer evento anual tiene la consideración de salida a otros eventos organizados por otros grupos y que la Junta determinará como de interés para la asociación con tiempo suficiente para su coordinación, dependiendo del calendario y de su viavilidad. La junta cominicará este hecho a los socios, y en ningún caso tendrá carácter obligatorio su asistencia por estos, pero si se computará como evento anual.

Actualizado (Miércoles, 03 de Agosto de 2011 10:58)